ORD.: Nº 1709/105 15 de Abril de 1998. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 239246278

ORD.: Nº 1709/105 15 de Abril de 1998. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Fecha Disposición15 de Abril de 1998
MateriaJornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

1709/105

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de Empresa Productos San Camilo S.A., de fecha 20.03.97.

2) Memo Nº 339, del Jefe de Fiscalización, de fecha 12.11.97.

FUENTES LEGALES= Artículo 22, del Código del Trabajo.

FECHA DE EMISION= 15/04/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. BRUNO BARANDA FERRAN

EMPRESA PRODUCTOS SAN CAMILO S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la empresa Productos San Camilo S.A., se le autorice establecer un sistema excepcional de distribución de jornada que detalla, con el objeto de dar íntegro cumplimiento a las disposiciones relativas a los descansos semanales, en atención a las especiales características de su producción.

La mencionada distribución mensual de la jornada cuya autorización se solicita corresponde a lo siguiente: una semana el trabajador descansa dos días, labora cinco días, con una jornada diaria de 9 horas y un total de 45 horas a la semana.

Las tres semanas restantes el trabajador descansa un día, labora seis días, con una jornada diaria de 8 horas, 20 minutos, lo que significaría una jornada semanal de 49 horas.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo señala que:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras".

De este modo, fácil es advertir que la ley ha fijado, salvo los casos expresamente contemplados en ella, como norma imperativa de...

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