ORD.: Nº 1677/98 14 de Abril de 1998. Comités bipartitos de capacitación Constitución.
Fecha Disposición | 14 de Abril de 1998 |
Materia | Comités bipartitos de capacitación Constitución. |
1677/098
ORD.: Nº
MATERIA= Comités bipartitos de capacitación Constitución.
RESUMEN DE DICTAMEN= No procede constituir más de un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiere sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar en que estos se encuentren ubicados.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 06.03.98, de Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera del Pacífico S.A., Minas "El Romeral".
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.518, artículo 13.
FECHA DE EMISION= 14/04/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A
MINAS EL ROMERAL
BRASIL Nº 307
LA SERENA
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si en el caso de empresas que, como la Compañía Minera del Pacífico, poseen establecimientos en diversas regiones del país, procede constituir un comité Bipartito de Capacitación en cada uno de dichos establecimientos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La Ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1997, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en su artículo 13 dispone:
"Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesor a la dirección de la misma en materias de capacitación"
De la norma legal transcrita se infiere que la ley faculta a las empresas cuya dotación de personal sea de menos de 15 trabajadores para crear en comité bipartito de capacitación, cuya función será la de disponer y evaluar el o los programas de capacitación de la misma, como también, la de asesorar
en materias de capacitación a la dirección de la respectiva empresa.
De la misma norma se infiere igualmente, que la constitución de dicho comité será obligatoria tratándose de empresas que tengan 15 o más trabajadores.
Como es dable apreciar, la norma del artículo 13 en comento que, como ya se dijera, dispone la creación del comité bipartito de que se trata, se encuentra establecida exclusivamente en relación a la empresa, circunstancia ésta que permite afirmar que para tal efecto no procede considerar los establecimientos...
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