ORD. Nº 5393/357 4 de Noviembre de 1998. Contrato individual Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239242490

ORD. Nº 5393/357 4 de Noviembre de 1998. Contrato individual Existencia.

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 1998
MateriaContrato individual Existencia.

ORD.: Nº

5393/357

MATERIA= Contrato individual Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajusta a derecho la instrucción Nº 98-416, de 02.06.98 impartida por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, señora Julieta Cárdenas López, que ordena al Hogar Israelita de Ancianos escriturar contratos de trabajo a las cuidadoras contratadas por los residentes de dicha institución o sus familiares y, por ende, procede acceder a la reconsideración solicitada.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 04.06.98, de don Mauricio Wigorlorchew P., en representación del Hogar Israelita de Ancianos.

2) Informe de fiscalización, de 12.08.98, de I.C.T. Santiago Sur Oriente.

3) Informe de fiscalización de 07.10.98, de I.C.T. Santiago Sur Oriente.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º, 7º y 8º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 3.070-146 de 25.05.94, 1.244-063 de 03.03.94.

FECHA DE EMISION= 04/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MAURICIO WIGORLORCHEW P.

HOGAR ISRAELITA DE ANCIANOS

FRANCISCO VILLAGRA Nº 325

ÑUÑOA

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 1) se ha solicitado a esta Dirección reconsideración de la instrucción Nº 98-416, de 02.06.98 impartidas por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, señora Julieta Cárdenas López, por medio de la cual ordena al Hogar Israelita de Ancianos escriturar contratos de trabajo a las cuidadoras contratadas por los residentes de dicha institución o sus familiares.

El requirente funda su solicitud en la circunstancia que la institución que representa es una corporación de beneficencia, sin fines de lucro y que, para cumplir con sus fines, junto con contar con un total de 81 trabajadores, además de profesionales médicos, enfermeras y terapeutas, entre otros, que prestan servicios a honorarios, se ha hecho frecuente que los mismos residentes o sus familiares contraten los servicios de cuidadoras, las que prestan servicios en calidad de empleadas de casa particular.

Agrega que en el último caso, el hogar exige al residente o familiar, en su caso, la correspondiente suscripción del contrato de trabajo para su cuidadora, controlando la escrituración del mismo, así como el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de salud.

A mayor abundamiento, señala el requirente que los servicios prestados por las cuidadoras están relacionados exclusivamente con la atención del anciano para cuyo cuidado fueron...

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