ORD. Nº 5607/368 10 de Noviembre de 1998. Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación de asociaciones de base Alcance.Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación del empleador.
Fecha Disposición | 10 de Noviembre de 1998 |
Materia | Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación de asociaciones de base Alcance.Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación del empleador. |
ORD.: Nº
5607/368
MATERIA= Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación de asociaciones de base Alcance.
Asociaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota obligación del empleador.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los directores de una asociación base afiliada a la FENAFUCH, no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada asociación de grado superior. 2) El empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte que deben enterar a la asociación de grado superior a que pertenece la asociación base de la cual detentan la calidad de socios, a requerimiento de la primera de las asociaciones referidas.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Citación de fecha 31.09.98 de Departamento Jurídico.
2) Presentación de 17.08.98, de Federación de Asociaciones de Funcionarios Universidad de Chile Fenafuch.
FUENTES LEGALES= Ley 19.296, artículos 44 incisos 2º y 3º y 45 inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 652-49, de 04.02.98 y 914-57, de 23.02.98.
FECHA DE EMISION= 10/11/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION DE ASOCIACION DE
FUNCIONARIOS UNIVERSIDAD DE CHILE, FENAFUCH
EULOGIA SANCHEZ Nº 02
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si los directores de una asociación base afiliada a la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile-FENAFUCH-se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada asociación de grado superior.
2) Si el empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte que deben enterar a la asociación de grado superior a que pertenece la asociación base de la cual detentan la calidad de socios, a requerimiento de la primera de las asociaciones referidas.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
1) En relación con esta consulta, los incisos 2º y 3º del artículo 44 de la Ley Nº 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios del Estado, disponen:
La asamblea de la asociación base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las asociaciones de superior grado a que la asociación se encuentre afiliada, o fuere a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que hubiere de resolverse la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba