ORD. Nº4960/345 2 de Noviembre de 1998. Horas extraordinairas Límite. - Doctrina Administrativa - VLEX 239238746

ORD. Nº4960/345 2 de Noviembre de 1998. Horas extraordinairas Límite.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1998
MateriaHoras extraordinairas Límite.

ORD. Nº4960/345

MATERIA= Horas extraordinairas Límite.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a los dependientes que se desempeñan para Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, Servipag, para laborar durante los días 9, 10, 11 y 12 de cada mes o los días hábiles siguientes a éstos si dichos días fueren sábado, domingo o festivo, más de dos horas extraordinarias diarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Solicitud de 27.08.98, de Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, Servipag.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 31.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.471-294, de 12.09.97.

FECHA DE EMISION= 19/10/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. EDUARDO VIAL GEBAUER

HERNANDO DE AGUIRRE Nº 128, PISO 2º

PROVIDENCIA-

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección autorice a los dependientes que se desempeñan para Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, Servipag, para laborar durante los días 9, 10, 11 y 12 de cada mes o los días hábiles siguientes a estos se dichos días fueren sábado, domingo o festivo, más de dos horas extraordinarias por día.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 31, inciso 1º del Código del Trabajo, previene:

En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente .

De la norma transcrita se infiere que el legislador ha permitido el pacto de horas extraordinarias únicamente en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador y con el límite máximo de dos por día.

Cabe hacer presente que la ley ha señalado el máximo de horas extraordinarias que se puede laborar diariamente, a saber, diez.

A mayor abundamiento, es preciso puntualizar que el ordenamiento jurídico laboral vigente no contempla disposición alguna en virtud de la cual se faculte a la Dirección del Trabajo para autorizar a los trabajadores laborar horas extraordinarias en un número superior al consignado en la disposición legal...

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