ORD.: Nº5650/370 2 de Noviembre de 1998. Estatuto docente Actividades curriculares Contrato individual Especificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239237674

ORD.: Nº5650/370 2 de Noviembre de 1998. Estatuto docente Actividades curriculares Contrato individual Especificación.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1998
MateriaEstatuto docente Actividades curriculares Contrato individual Especificación.

ORD.: Nº5650/370

MATERIA= Estatuto docente Actividades curriculares Contrato individual Especificación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 1401, de 07.09.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Rancagua.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículos 29 y 71.

Código del Trabajo, artículos 7º y 10 Nº 3.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.628-216, de 22.07.93.

FECHA DE EMISION= 16/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

RANCAGUA

Mediante ordinario del antecedente ha solicitado un pronunciamiento acerca de si las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo, como asimismo, si deben ser fijadas por mutuo acuerdo de las partes.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 29 de la Ley Nº 19.070, dispone en su parte pertinente:

Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones: Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley.

Por su parte, el numerando 3, del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal éste último supletorio del Estatuto Docente, según ya se dijera, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la ley Nº 19.070, señala:

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones.

  1. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse .

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que tratándose de los docentes del sector municipal, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, las partes se encuentran obligadas a estipular en el contrato de trabajo la descripción de las labores docentes encomendadas.

Precisado lo anterior y considerando que la jornada de trabajo de los...

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