ORD. Nº 5649/369 2 de Noviembre de 1998. Quiebra Convenio judicial Preventivo Indemnización Límite.Quiebra Convenio judicial preventivo - Doctrina Administrativa - VLEX 239236878

ORD. Nº 5649/369 2 de Noviembre de 1998. Quiebra Convenio judicial Preventivo Indemnización Límite.Quiebra Convenio judicial preventivo

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1998
MateriaQuiebra Convenio judicial Preventivo Indemnización Límite.Quiebra Convenio judicial preventivo

ORD. Nº 5649/369

MATERIA= Quiebra Convenio judicial Preventivo Indemnización Límite.

Quiebra Convenio judicial preventivo

RESUMEN DE DICTAMEN= Servicio sólo hasta los topes del privilegio de primera clase del artículo 2472 Nº 8 del Código Civil, y artículo 61, inciso 4º del Código del Trabajo, ni aún una vez aprobado dicho convenio, y Los topes de privilegio de pago de las indemnizaciones por término de contrato del artículo 2472 Nº 8 del Código Civil y artículo 61, inciso 4º del Código del Trabajo, no serían aplicables en todo caso a la indemnización sustitutiva del aviso previo, del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la que goza de dicho privilegio por el total de su monto.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 13.08.98, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores Empresa Chilepac S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 61. Código Civil, arts. 2465; 2469; 2470, inc. 1º; 2471; 2472 Nº 8, y 2473.

Ley Nº 18.175, arts. 1º; 148; 173, inciso 2º; 175; 177, y 177 bis.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 16/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESAS CHILEPAC S.A.

AVDA. EL SALTO N° 1651 CASA 5

RECOLETA

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma correcta de pago de la indemnización por años de servicio y de mes de desahucio, en el caso de empresa que tramita convenio judicial preventivo de quiebra, y como se deberían pagar estos beneficios una vez aprobado el convenio.

Se agrega que la empresa Chilesat S.A., ex Chilepac S.A., ha presentado con fecha 25 de julio de 1998, convenio judicial preventivo, y al despedir a las trabajadoras , ha procedido a pagarles las indemnizaciones de mes poraño de servicio y mes de desahucio con los topes del artículo 2472 del Código Civil, lo que no procedería si la empresa está funcionando normalmente y el convenio aún no había sido votado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 61, inciso 4º, del Código del Trabajo, dispone:

El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil, no excederá, respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años; el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito valista. Si hubiere pagos parciales, éstos se imputarán al máximo referido .

De la disposición antes transcrita se deriva que las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que corresponda a los trabajadores, gozan de privilegio para su pago, hasta tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con límite de diez años, y el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito valista.

Ahora bien, el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR