ORD. Nº5392/356 2 de Noviembre de 1998. Remuneraciones Descuentos Ahorro voluntario.Remuneraciones Ahorro voluntario Naturaleza jurídica. - Doctrina Administrativa - VLEX 239236798

ORD. Nº5392/356 2 de Noviembre de 1998. Remuneraciones Descuentos Ahorro voluntario.Remuneraciones Ahorro voluntario Naturaleza jurídica.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1998
MateriaRemuneraciones Descuentos Ahorro voluntario.Remuneraciones Ahorro voluntario Naturaleza jurídica.

ORD. Nº5392/356

MATERIA= Remuneraciones Descuentos Ahorro voluntario.

Remuneraciones Ahorro voluntario Naturaleza jurídica.

RESUMEN DE DICTAMEN= El porcentaje de ahorro voluntario del 4% que se deduce del sueldo base de los trabajadores afiliados a los sindicatos constituídos en la empresa Tres Montes para ingresarlo en una cuenta del Banco del Estado de Chile no constituye descuento de remuneraciones en los términos del artículo 58, inciso 2º del Código del Trabajo y, por tanto, la suma que el mismo representa no está sujeta al tope máximo del 15% de dicha norma legal establece.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 04.09.98, de Sindicato de Trabajadores Empresa Tres Montes S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 58, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 7.736-130, de 06. 10.89.

FECHA DE EMISION= 04/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA EMPRESA TRES MONTES S.A.

YUNGAY Nº 2064, DPTO. 1

VALPARAISO

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a establecer si el ahorro voluntario del 4% del sueldo base del personal afiliado a esa organización para ser depositado en una cuenta de ahorro en el Banco del Estado de Chile, constituye un descuento de remuneraciones en los términos del inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo y, en caso afirmativo, si estaría, por ende, afecto al tope máximo que el inciso 2º establece:

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Uds. lo siguiente:

El inciso 2º de la norma legal precitada dispone:

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

De la disposición precedentemente anotada fluye que sólo en el evento de que exista un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador éste podrá deducir de las remuneracioines sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, las cuales en todo caso, no podrán exceder del 15% de la remuneración total del respectivo dependiente.

De ello se sigue que la aplicación de los descuentos de que se trata está sujeta a los siguientes requisitos copulativos.

1) Que exista acuerdo escrito entre empleador y trabajador.

2) Que las sumas objeto del...

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