ORD. Nº4728/334 2 de Noviembre de 1998. Organizaciones sindicales Central sindical Directores Elección. - Doctrina Administrativa - VLEX 239184294

ORD. Nº4728/334 2 de Noviembre de 1998. Organizaciones sindicales Central sindical Directores Elección.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1998
MateriaOrganizaciones sindicales Central sindical Directores Elección.

ORD. Nº4728/334

MATERIA= Organizaciones sindicales Central sindical Directores Elección.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta procedente que sindicatos base afiliados a una organización sindical de grado superior integrante de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile C.U.T. y que está en receso, puedan participar directamente en la elección del Consejo Directivo de la mencionada Central.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memo. Nº 102, de 17.08.98, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 268, inciso 4º; 277, inciso 1º; 280, inciso 1º y 281, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 06/10/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante Memo. del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede que sindicatos base afiliados a organizaciones sindicales de grado superior, las que integran la Central Unitaria de Trabajadores de Chile pero se encuentran en receso, puedan participar en la votación de renovación del Consejo Directivo Nacional de dicha Central.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 277, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

Se entiende por central sindical toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos .

A su vez, el artículo 280, inciso 1º, del mismo Código, prescribe:

Las entidades fundadoras concurrirán a la constitución de la central por acuerdo mayoritario de sus respectivas asambleas, en presencia de un ministro de fe. Por su parte, los integrantes de dichas asambleas requerirán acuerdo mayoritario de sus sindicatos u organizaciones de base, según corresponda. En el acto de constitución de una central las entidades fundadoras estarán representadas, a lo menos, por la mayoría absoluta de sus directorios, cuyos miembros procederán, en presencia de un ministro de fe, a aprobar sus estatutos y a elegir el directorio. Las decisiones a que se refiere este artículo se adoptarán, en votación secreta .

Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que podrán...

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