ORD. Nº 5789/381 24 de Noviembre de 1998. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239178790

ORD. Nº 5789/381 24 de Noviembre de 1998. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

Fecha Disposición24 de Noviembre de 1998
MateriaEstatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

ORD. Nº

5789/381

MATERIA= Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo 38, letra a) de la Ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. S.G. Nº 250, de 01.09.98, de Secretario General Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.378, artículo 38, letra a).

Código Civil, artículo 14.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Ord. 7.106-334, de 01.12.94.

FECHA DE EMISION= 24/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RUBEN SHARPE MOLINA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS

TRASPASADOS DE RANCAGUA

  1. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

RANCAGUA

Mediante presentación de antecedentes se solicita un pronunciamiento de esta Dirección si para efectos del reconocimiento de la experiencia referida en la letra a) del artículo 38 de la ley Nº 19.378, o Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es procedente computar años servidos en hospitales extranjeros.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, letra a), de la Ley Nº 19.378, dispone:

Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

  1. Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos .

De la disposición legal antes citada se desprende que para efectos de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se entenderá por experiencia el desempeño de labores en el sector, según los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal medidos en bienios, períodos que se acreditarán con documentación laboral o previsional.

En otros términos, los años de servicio efectivos desempeñados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, que integran el sector, son los que pueden hacerse reconocer...

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