ORD. Nº 5786/378 24 de Noviembre de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual.Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual Beneficios de cumplimiento Colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239178646

ORD. Nº 5786/378 24 de Noviembre de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual.Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual Beneficios de cumplimiento Colectivo.

Fecha Disposición24 de Noviembre de 1998
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual.Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual Beneficios de cumplimiento Colectivo.

ORD. Nº 5786/378

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Incorporación de cláusula a contrato individual Beneficios de cumplimiento Colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la empresa Invertec Agrofood exijan el pago de los beneficios de Participación, de Anticipo de Participación de Vacaciones y Viaje a la Playa, una vez extinguido el instrumento colectivo en que estaban convenidos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Fax de 20.10.98, de fiscalizador René Garces Vallejos.

2) Ord. Nº 1479, de 23.09.98, de Inspector Provincial del Trabajo Rancagua.

3) Ord. Nº 2168, de 15.05.98, de Jefe Departamento Jurídico. 4) Ord. Nº 234, de 10.02.98, de Inspector Provincial del Trabajo Rancagua.

5) Presentación de 12.11.97, de Sindicato Interempresa de Trabajadores Agrícolas, comuna de Coltauco Coltauco .

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 4º, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 1.342-62, de 13.03.97; 5.347-283, de 01.09.97 y 425-187, de 07.08.96.

FECHA DE EMISION= 24/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESA DE

TRABAJADORES AGRICOLAS COLTAUCO

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio en orden a determinar si resulta procedente jurídicamente exigir a la empresa Invertec Agrofood S.A. el pago de los beneficios denominados Participación , Anticipo de participación de vacaciones , y Viaje a la playa , una vez extinguido el instrumento colectivo en que estaban convenidos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 348 del Código del Trabajo dispone:

Extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y a los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente .

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que todos los derechos y obligaciones que se encuentran contenidos en contratos colectivos, pasan a formar parte de los contratos individuales de los trabajadores afectos a él, en el evento que dichos instrumentos colectivos se...

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