ORD.: Nº 3289/245 20 de Julio de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar. - Doctrina Administrativa - VLEX 239176838

ORD.: Nº 3289/245 20 de Julio de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

Fecha Disposición20 de Julio de 1998
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

3289/245

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

RESUMEN DE DICTAMEN= Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse a " la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 18.03.98, de Sra. María Eugenia Gómez Acevedo, Secretaria General, por Corporación de Desarrollo Social de Buin.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículos 72, letras d), e i) y 2º transitorio. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 317-23, de 19.01.93 y 3.383-155, de 17.06.94.

FECHA DE EMISION= 20/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA EUGENIA GOMEZ ACEVEDO

SECRETARIA GENERAL

CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, en aquella parte que concluye que " No puede asimilarse a la " causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

Funda su solicitud de reconsideración señalando que sobre tal materia la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 41.952, de 19.12.97, ha sostenido contrariamente a este Servicio que la jubilación por vejez o invalidez tendría el carácter de cesación de funciones por falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros en dictámenes Nºs. 317-23, de 19.01.93 y 3.383-155, de 17.06.94, ha sostenido que atendida la circunstancia que las Corporaciones Municipales, esto es, los empleadores de los docentes por cuya situación se consulta, son...

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