ORD.: Nº 3289/245 20 de Julio de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.
Fecha Disposición | 20 de Julio de 1998 |
Materia | Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar. |
3289/245
ORD.: Nº
MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.
RESUMEN DE DICTAMEN= Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse a " la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 18.03.98, de Sra. María Eugenia Gómez Acevedo, Secretaria General, por Corporación de Desarrollo Social de Buin.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículos 72, letras d), e i) y 2º transitorio. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 317-23, de 19.01.93 y 3.383-155, de 17.06.94.
FECHA DE EMISION= 20/07/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARIA EUGENIA GOMEZ ACEVEDO
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, en aquella parte que concluye que " No puede asimilarse a la " causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".
Funda su solicitud de reconsideración señalando que sobre tal materia la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 41.952, de 19.12.97, ha sostenido contrariamente a este Servicio que la jubilación por vejez o invalidez tendría el carácter de cesación de funciones por falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros en dictámenes Nºs. 317-23, de 19.01.93 y 3.383-155, de 17.06.94, ha sostenido que atendida la circunstancia que las Corporaciones Municipales, esto es, los empleadores de los docentes por cuya situación se consulta, son...
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