ORD.: Nº 3291/247 20 de Julio de 1998. Contrato individual Legalidad de cláusula Remuneración. - Doctrina Administrativa - VLEX 239176338

ORD.: Nº 3291/247 20 de Julio de 1998. Contrato individual Legalidad de cláusula Remuneración.

Fecha Disposición20 de Julio de 1998
MateriaContrato individual Legalidad de cláusula Remuneración.

3291/247

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Remuneración.

RESUMEN DE DICTAMEN= No existe reparo jurídico alguno en el contenido de la cláusula contractual que contempla una remuneración denominada "bonificación por rendimiento" y que sujeta su nacimiento y exigibilidad a que la relación laboral se mantenga vigente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del Sr. Raúl Céspedes N., de fecha 22.04.98.

FUENTES LEGALES= Art. 42. del Código del Trabajo.

FECHA DE EMISION= 20/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ROBERTO CESPEDES NAVEAS

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de don Roberto Céspedes Naveas, un pronunciamiento acerca de la legalidad de una disposición contenida en el contrato individual de trabajo suscrito con la empresa Isapre Cigna S.A. referida al pago de una bonificación denominada por recaudación.

Según señala dicha presentación, en el contrato de trabajo se ha pactado, en el número 4, un beneficio en los siguientes términos:

"Bonificación por Recaudación

"Por el hecho de recibir la Isapre el pago de la primera cotización mensual de salud del Contrato de Salud Individual, el trabajador al cuarto mes percibirá esta bonificación.

"Esta bonificación se calculará sobre la cotización neta mensual enterada por el respectivo afiliado, en concordancia con el monto que se obliga a pagar en dicho contrato de salud.

"El monto será de acuerdo a la siguiente tabla:

0 UF-14,99 UF = 65%

15 UF-19,99 UF = 80%

20 UF-29,99 UF = 100%

30 UF en adelante = 110%

"Si se produce la desafiliación de un cotizante o bien este deja de pagar antes de cumplirse el primer año de vigencia de su Contrato de Salud, no procede el anticipo y pago de las bonificaciones establecidas en esta cláusula. Para la restitución de lo pagado por ella, se descontará al Agente de Ventas, un doceavo de la bonificación percibida por dicho contrato, por cada mes que reste para completar las primeras doce cotizaciones. Esta restitución se efectuará en la liquidación mensual del mes en que la Isapre tenga información respecto de la falta de pago y-o la desafiliación. Si posteriormente el cotizante pagara a la Isapre la deuda pendiente, se cancelará la diferencia antes descontada o la parte proporcional al monto de la deuda efectivamente recuperada, al Agente de Ventas.

"Para recibir el monto indicada en el inciso 3º de este punto, el Agente de Ventas tendrá que tener contrato de trabajo vigente. De lo contrario, en el Finiquito o...

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