ORD.: Nº 3284/240 20 de Julio de 1998. Indemnización legal por años de servicio Pago oportunidad.Indemnización legal por años de servicio Sumas adeudadas Reajustes e intereses Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239175274

ORD.: Nº 3284/240 20 de Julio de 1998. Indemnización legal por años de servicio Pago oportunidad.Indemnización legal por años de servicio Sumas adeudadas Reajustes e intereses Procedencia.

Fecha Disposición20 de Julio de 1998
MateriaIndemnización legal por años de servicio Pago oportunidad.Indemnización legal por años de servicio Sumas adeudadas Reajustes e intereses Procedencia.

3284/240

ORD.: Nº

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Pago oportunidad.

Indemnización legal por años de servicio Sumas adeudadas Reajustes e intereses Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador retarde unilateralmente el pago de indemnización por años de servicio ni los demás conceptos a que tiene derecho el trabajador con motivo del término de la relación laboral, salvo que se trate de la situación prevista en el artículo 8º transitorio del Código del Trabajo.

2) En el evento que el empleador hubiere retardado el pago a que se refiere el punto anterior, los conceptos adeudados deberán ser pagados debidamente reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, más lo que proceda por concepto de interés máximo convencional.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de la Confederación de Sindicatos Bancarios de 15.06.98.

2) Presentación de la Confederación de Sindicatos Bancarios de 22.04.98.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 63, 8º transitorio y 163.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 2.227-142, de 07.05.93 y 1.914-120, de 22.04.93.

FECHA DE EMISION= 20/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS CARDENAS

PRESIDENTE CONFEDERACION BANCARIA

SERRANO 14, OF. 601

SANTIAGO

Por medio de la presentación de antecedente se ha solicitado a esta Dirección que se pronuncie respecto de la procedencia de la práctica de retardar el pago de las indemnizaciones por años de servicio en 15 ó 30 días, que habría implementado el Banco Santander.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, dispone:

"Si el contrato hubiere estado vigente un año o más el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente".

Por su parte el artículo 63 del Código del Trabajo, establece que:

"Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre...

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