ORD.: Nº 3063/234 13 de Julio de 1998. Estatuto docente Colegio particular subvencionado Vacaciones de invierno Descanso maternal. - Doctrina Administrativa - VLEX 239174834

ORD.: Nº 3063/234 13 de Julio de 1998. Estatuto docente Colegio particular subvencionado Vacaciones de invierno Descanso maternal.

Fecha Disposición13 de Julio de 1998
MateriaEstatuto docente Colegio particular subvencionado Vacaciones de invierno Descanso maternal.

3063/234

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Colegio particular subvencionado Vacaciones de invierno Descanso maternal.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente suspender el período de vacaciones de invierno de que está haciendo uso una docente del sector particular subvencionado por la circunstancia de iniciarse durante dicho lapso el descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 22.07.97, de Sra. Marlene García Triviño.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículo 41 y 80. Código del Trabajo, artículo 195.

FECHA DE EMISION= 13/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARLENE GARCIA TRIVIÑO

21 DE MAYO Nº 954

PUERTO NATALES

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente suspender el período de "vacaciones de invierno" de que está haciendo uso una docente del sector particular subvencionado por la circunstancia de iniciarse durante dicho lapso el descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 de la ley 19.070, aplicable a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales subvencionados con arreglo al D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996 en virtud de lo prevenido en el inciso final del artículo 80 del mismo cuerpo legal, prescribe:

"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".

De la disposición legal precedentemente anotada se infiere que, por expreso mandato del legislador, el feriado legal del personal de que se trata será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero de cada año o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, período en el cual, sólo por excepción, éste podrá ser convocado a realizar actividades de...

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