ORD. Nº 3014/221 8 de Julio de 1998. Registro de asistencia Sistema especial. - Doctrina Administrativa - VLEX 239174514

ORD. Nº 3014/221 8 de Julio de 1998. Registro de asistencia Sistema especial.

Fecha Disposición 8 de Julio de 1998
MateriaRegistro de asistencia Sistema especial.

ORD.: Nº

3014/221

MATERIA= Registro de asistencia Sistema especial.

RESUMEN DE DICTAMEN= No procede autorizar a la empresa Express Service el sistema especial de control de asistencia y jornada solicitado, consistente en hojas de report semanal, por no ajustarse a derecho, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 31.03.98, de Sr. Hernán Vicencio G. por empresa Express Service.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2º, y 33.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 6.756-310, de 17.11.94 y 7.129-332, de 08.12.92. FECHA DE EMISION= 08/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HERNAN VICENCIO G.

EMPRESA EXPRESS SERVICE

MATIAS COUSIÑO Nº 150, OF. 529

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema especial de control de asistencia y jornada del personal de la empresa Express Service que presta servicios temporales a terceros, consistente en hojas de report semanal llenadas por quien realiza las labores y autorizadas por quien solicita los servicios de la empresa.

Se fundamenta la presentación en que se trata de personal que labora ocasionalmente en la empresa que requiere los servicios, sin supervisión de la empresa empleadora, lo que hace impracticable el uso de los sistemas de control previstos en la ley.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondientes...

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