ORD. Nº 3011/218 8 de Julio de 1998. Técnicos extranjeros Exención previsional Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239174262

ORD. Nº 3011/218 8 de Julio de 1998. Técnicos extranjeros Exención previsional Procedencia.

Fecha Disposición 8 de Julio de 1998
MateriaTécnicos extranjeros Exención previsional Procedencia.

ORD.: Nº

3011/218

MATERIA= Técnicos extranjeros Exención previsional Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Resulta procedente que un trabajador extranjero se acoja a la franquicia previsional prevista en la Ley 18.156, en el evento que se reúnan a su respecto todas las condiciones establecidas en dicha ley.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de la Corporación Club Deportivo Universidad de Concepción, de 11.03.98.

2) Ord. Nº 916, de 13.04.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 18.156, artículo 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.382-154, de 13.06.94.

FECHA DE EMISION= 08/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAUL PACHECO V.

CORPORACION CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

CAUPOLICAN Nº 518, OF. 504

CONCEPCION

Se ha solicitado a este Servicio, mediante presentación de la Corporación Club Deportivo Universidad de Concepción, determinar si tres jugadores extranjeros de fútbol, contratados para participar en el Torneo de Primera B del Fútbol Nacional, competencia dependiente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, revisten la calidad de "técnicos o profesionales" para efectos de acogerse a la franquicia previsional establecida en la ley Nº 18.156, de 25 de agosto de 1982, modificada por la ley 18.726, de 23 de julio de 1988.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la ley 18.156, de 1982, modificada por la ley 18.726, de 1988, en su inciso 1º, establece:

"Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

"a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y

"b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

"La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley Nº 16.744".

De la disposición legal transcrita precedentemente se colige, según lo ha...

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