ORD.: Nº 3427/260 27 de Julio de 1998. Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios.
Fecha Disposición | 27 de Julio de 1998 |
Materia | Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios. |
3427/260
ORD.: Nº
MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios.
RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajusta a derecho la instrucción Nº 98-156, de fecha 20.02.98, impartida por la fiscalizadora Sra. María Teresa Trincado Pinto, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción a A.F.P. SUMMA S.A., que ordena actualizar la estipulación convenida en la cláusula primera del contrato de trabajo, relativa a la labor o función y, por ende, procede acceder a la reconsideración solicitada.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de fecha 26 de febrero de 1998, de los sres. José Gurruchaga Andrade y Jaime Lira Villalobos, en representación de A.F.P. SUMMA S.A.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 10; Código Civil, artículo 1546.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ord. Nº 2768, de 4.06.84, Ord. Nº 1.115-057, de 25.02.94, Ord. Nº 1.120-46, de 15.02.95.
FECHA DE EMISION= 27/07/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. JOSE GURRUCHAGA ANDRADE Y JAIME LIRA VILLALOBOS
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SUMMA S.A.
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección reconsideración de las instrucciones 98-156, de 20 de febrero de 1998, impartidas a la Administradora de Fondos de Pensiones SUMMA S.A. por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, señora María Teresa Trincado Pinto, que ordenan a dicha entidad actualizar la estipulación convenida en la cláusula primera del contrato de trabajo, relativa a la labor o función, en la cual se consigna que el trabajador se desempeñará como Agente, Promotor o Relacionador de sus servicios, agregando, a fin de que resulte concordante con la estipulación convenida en el párrafo subsiguiente de la misma cláusula, "será la esencia del objeto de este contrato el logro u obtención de incorporaciones efectivas a A.F.P. SUMMA S.A".
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 del Código del Trabajo, en su número 3, prescribe:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"3.-Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;".
De la norma preinserta fluye que el contrato de trabajo, debe contener, entre otras menciones obligatorias, la determinación de la naturaleza de los servicios que hayan de prestarse.
Por su parte, este Servicio, a través de Dictámenes Nº 1.115-57, de 25.02.94 y 1.120-46, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba