ORD.: Nº 3429/262 27 de Julio de 1998. Fuero Negociación colectiva. - Doctrina Administrativa - VLEX 239172114

ORD.: Nº 3429/262 27 de Julio de 1998. Fuero Negociación colectiva.

Fecha Disposición27 de Julio de 1998
MateriaFuero Negociación colectiva.

3429/262

ORD.: Nº

MATERIA= Fuero Negociación colectiva.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los socios del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Industrias Tecnocerámicas S.A., involucrados en el proceso de negociación colectiva iniciado el 19.02.98, gozan de fuero laboral durante todo el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 68, de 22.06.98, de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 20.05.98, Sr. Rodolfo Silva Villalón en representación de Industrias Tecnocerámicas S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 309, y 369, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 658-23, de 28.01.92 y 6.059-263, de 25.09.95 y 4.814-229, de 02.08.95.

FECHA DE EMISION= 27/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RODOLFO SILVA

INDUSTRIAS TECNOCERAMICA S.A.

AV. PEDRO DE VALDIVIA Nº 2652

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si los trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores Nº 1 Industrias Tecnocerámicas S.A.; involucrados en el proceso de negociación colectiva iniciado el 19.02.98, mantienen el fuero laboral durante el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

"Si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que el legislador ha facultado a ambas partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo.

Del mismo precepto se infiere, asimismo, que en el caso que no exista contrato colectivo anterior y se completen cuarenta y cinco o sesenta días de iniciada la negociación colectiva, según se trate de un proyecto presentado por un sindicato de empresa o un grupo de trabajadores...

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