ORD. Nº 2664/193 15 de Junio de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Dirección del Trabajo Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239163582

ORD. Nº 2664/193 15 de Junio de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Dirección del Trabajo Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición15 de Junio de 1998
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Dirección del Trabajo Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº

2664/193

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Dirección del Trabajo Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 23 de julio de 1997 por el fiscalizador Sr. Rubén Espinoza, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, a la Empresa Codelco Chile, División Andina, en orden a encasillar al trabajador don Santiago Bravo Pincetti a una vacante de cargo categoría 12 c) de la escala de sueldos del rol B.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 670, de 11.08.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Los Andes.

2) Presentación de 30.05.97 de Sres. Sindicato Unificado de Trabajadores Codelco Chile, División Andina.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 349, 395 y 474.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.423-185, 17.08.96.

FECHA DE EMISION= 15/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑOR CARLOS RUBILAR OTTONE

GERENTE GENERAL

DIVISION ANDINA, CODELCO CHILE

CASILLA 6-A

LOS ANDES

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 23 de julio de 1997, por el fiscalizador Sr. Rubén Espinoza dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, a la Empresa Codelco Chile División Andina, en orden a "encasillar" al trabajador don Santiago Bravo Pincetti en una vacante de cargo categoría 12 c) de la escala de sueldos del rol B.

La recurrente basa su solicitud de reconsideración en la circunstancia de que la Inspección del Trabajo se excedió de sus facultades al impartir las referidas instrucciones por cuanto con ello interpretó una cláusula del contrato colectivo de trabajo, facultad que corresponde a los Tribunales de Justicia.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Si bien, en general, las facultades de interpretación del Director del Trabajo se relacionan con la legislación y reglamentación laboral, la ley, no obstante ha radicado en los Inspectores del Trabajo la función fiscalizadora del cumplimiento no sólo de esas normas legislativas y reglamentarias, sino también de aquellas obligaciones laborales de fuente convencional, como la que nos ocupa, para cuyo efecto les ha conferido diversas atribuciones, una de las cuales consiste en la facultad de aplicar directamente medidas sancionatorias.

En efecto, el texto del artículo 349 del Código del Trabajo, en...

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