ORD.: Nº 2491/177 1 de Junio de 1998. Personal no docente Ley 19464 Calificación.Personal no docente Contrato de plazo fijo Procedencia.Personal no docente Ley 19464 Incremento de remuneraciones Procedencia.Personal no docente Ley 19464 Prórroga de contrato Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239162842

ORD.: Nº 2491/177 1 de Junio de 1998. Personal no docente Ley 19464 Calificación.Personal no docente Contrato de plazo fijo Procedencia.Personal no docente Ley 19464 Incremento de remuneraciones Procedencia.Personal no docente Ley 19464 Prórroga de contrato Procedencia.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaPersonal no docente Ley 19464 Calificación.Personal no docente Contrato de plazo fijo Procedencia.Personal no docente Ley 19464 Incremento de remuneraciones Procedencia.Personal no docente Ley 19464 Prórroga de contrato Procedencia.

2491/177

ORD.: Nº

MATERIA= Personal no docente Ley 19464 Calificación.

Personal no docente Contrato de plazo fijo Procedencia.

Personal no docente Ley 19464 Incremento de remuneraciones Procedencia.

Personal no docente Ley 19464 Prórroga de contrato Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las disposiciones de la ley Nº 19.464, resultan aplicables a quienes se desempeñan como auxiliares de párvulos.

2) Resulta jurídicamente procedente contratar a plazo fijo al personal regido por la ley 19.464, por los meses de marzo a diciembre, sin perjuicio del beneficio de la prórroga del contrato por los meses de enero y febrero, si concurren todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 75 del Código del Trabajo.

3) Al personal no docente contratado en cualquier fecha posterior al 5 de agosto de 1996, fecha de entrada en vigor de la ley 19.464, no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por dicho cuerpo legal, de forma adicional al sueldo convenido.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase 548, de 02.04.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 31.03.90, de Srta. Claudia Arellano Montenegro.

FUENTES LEGALES= Ley 19.464, arts. 2º y 13.

Código del Trabajo arts. 75 y 159 Nº 4.

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORITA CLAUDIA ARELLANO MONTENEGRO

PASAJE CARLOS RENDICH Nº 1703

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a quienes se desempeñan como auxiliares de Párvulos.

2) Si resulta jurídicamente procedente contratar al personal afecto a las disposiciones de la ley 19.464, por el período que media entre los meses de marzo a diciembre.

3) Si al personal no docente contratado a partir del mes de marzo de 1997, le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley 19.464, en forma adicional al sueldo convenido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con esta consulta, el artículo 2º de la ley 19.464, dispone:

"La presente ley se aplicará al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley Nº 3166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones.

"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan...

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