ORD. Nº 2505/191 1 de Junio de 1998. Organizaciones sindicales Estatutos Beneficios.Organizaciones sindicales Derecho a voto.Organizaciones sindicales Cuota sindical Descuento. - Doctrina Administrativa - VLEX 239162590

ORD. Nº 2505/191 1 de Junio de 1998. Organizaciones sindicales Estatutos Beneficios.Organizaciones sindicales Derecho a voto.Organizaciones sindicales Cuota sindical Descuento.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaOrganizaciones sindicales Estatutos Beneficios.Organizaciones sindicales Derecho a voto.Organizaciones sindicales Cuota sindical Descuento.

2505/191

ORD.: Nº

MATERIA= Organizaciones sindicales Estatutos Beneficios.

Organizaciones sindicales Derecho a voto.

Organizaciones sindicales Cuota sindical Descuento.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta procedente que el Sindicato Interempresa de Trabajadores Nº 7 del Area Sur de la Industria del Pan, pague a sus socios que tienen la calidad de trabajadores suplentes, beneficios de menor monto que aquellos que corresponden a los socios que son trabajadores permanentes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

2) Sólo resulta procedente privar a un socio de dicha organización de su derecho a voto en una elección de directorio, en el evento que éste haya dejado de pagar sus cuotas durante más de 180 días continuos, toda vez que en dicho caso pierde su calidad de afiliado.

3) Sólo procede que el empleador descuente las cuotas sindicales de los trabajadores acogidos a licencia médica en el evento que éstos perciban remuneraciones regulares durante la vigencia de la respectiva licencia, o subsidio y remuneración regular, o remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 29, de 07.04.98, de Jefe del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 28.01.98, de Sindicato Interempresa de Trabajadores Nº 7 de la Industria del Pan.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 231 y 262.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.589-131 de 08.08.90.

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES

Nº 7 DEL AREA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y

RAMOS SIMILARES Y ACTIVIDADES CONEXAS

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si resulta procedente que una organización sindical pague a sus socios que tienen la calidad de trabajadores suplentes beneficios de menor monto que aquellos que corresponden a los socios que tienen la calidad de trabajadores permanentes.

2) Si corresponde privar del derecho a voto en la renovación de directiva a aquellos socios que no se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales.

3) Si resulta procedente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 del Código del Trabajo, el empleador descuente la cuota sindical a un trabajador por aquellos días en que éste no prestó servicios.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con su...

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