ORD.: Nº 2483/169 1 de Junio de 1998. Enfermedad profesional Cambio de funciones Remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239161222

ORD.: Nº 2483/169 1 de Junio de 1998. Enfermedad profesional Cambio de funciones Remuneraciones.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaEnfermedad profesional Cambio de funciones Remuneraciones.

2483/169

ORD.: Nº

MATERIA= Enfermedad profesional Cambio de funciones Remuneraciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa Iansa S.A., Planta Linares, debe pagar al trabajador señor Rudy Torres Saldivia el aumento de remuneraciones concedido al cargo de mecánico de centrífuga que servía antes de su traslado por razones de enfermedad profesional.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de don Rudy Torres Saldivia, de 10.02.98.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 16.744, inciso 1º del artículo 71.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 1.511-089, de 03.04.98.

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RUDY TORRES SALDIVIA

SINDICATO EMPRESA IANSA S.A.

CAMINO YERBAS BUENAS S-N.

LINARES

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que dictamine sobre la aplicación del artículo 71 de la ley Nº 16.744, sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el caso que las labores que dejó de desempeñar el trabajador por causa de enfermedad, hayan experimentado aumento de remuneraciones. Se trata de precisar, en consecuencia, si al trabajador separado de sus labores originales por causa de enfermedad profesional, le asiste el derecho a percibir el aumento de remuneraciones sobreviniente que se paga al trabajador que las desempeña actualmente.

Al respecto, es preciso recordar que el inciso 1º del artículo 71 de la ley Nº 16.744 establece:

"Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad".

Ahora bien, interpretando el sentido y alcance de esta disposición, la Superintendencia de Seguridad Social por Ordinario Nº 3168, de 22.04.91, dejó establecido que "el ejercicio del beneficio aludido no puede traducirse en detrimento de derechos remuneratorios o previsionales. De esta manera, deben respetarse los ingresos que el afectado percibía normalmente, comprendiéndose en tal expresión no sólo el salario base, sino también bonos, regalías, etc., que hubieren incrementado el salario de manera regular".

Por otra parte, esta Dirección por dictamen Nº 1.511-089, de 03.04.98, dejó establecido:

"Al respecto, corresponde señalar que aplicado al caso el criterio sustentado por la doctrina antes citada posible resulta convenir que todo aumento de remuneraciones que se otorgue en relación al cargo o puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador trasladado, sin...

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