ORD.: Nº 2486/172 1 de Junio de 1998. Negociación colectiva Convenio colectivo Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239160730

ORD.: Nº 2486/172 1 de Junio de 1998. Negociación colectiva Convenio colectivo Calificación.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaNegociación colectiva Convenio colectivo Calificación.

2486/172

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Convenio colectivo Calificación.

RESUMEN DE DICTAMEN= En el evento de existir desacuerdo entre las partes sobre la naturaleza jurídica y los efectos de un instrumento que aparece como "convenio colectivo", la controversia deberá ser resuelta por la vía judicial o administrativa competente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Super Pollo Distribución, de 23.01.98.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 314, inciso 1º; 331 y 351, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 992-50, de 16.02.94 y 6.564-312, de 12.11.92.

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS BERNALES CANDIA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA

SUPER POLLO DISTRIBUCION

AMUNATEGUI Nº 75, OFICINA 2

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el convenio colectivo suscrito con fecha 20 de octubre de 1997, entre la empresa Distribuidora Super Ltda. y trabajadores de la misma, tiene jurídicamente la calidad de tal y si los trabajadores se encuentran facultados para negociar colectivamente, en el evento de que el señalado convenio no tenga dicho carácter.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, se encuentra contenida en el Ordinario Nº 992-50, de 16.02.94, que en fotocopia se acompaña, en el que se sostiene que "si en la práctica un convenio colectivo aparece enunciado como tal, pero se producen discrepancias sobre su naturaleza jurídica, por considerar los trabajadores que no hubo concierto previo, discusión y representación de un grupo o colectivo negociador, corresponderá al tribunal del trabajo competente resolver acerca de la naturaleza y efectos de dicho convenio o convención, o a los Servicios del Trabajo si la controversia surgiere como observación de legalidad, dentro del procedimiento reglado de negociación colectiva...

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