ORD.: Nº 2487/173 1 de Junio de 1998. Negociación colectiva Huelga Oportunidad para hacerla efectiva. - Doctrina Administrativa - VLEX 239159546

ORD.: Nº 2487/173 1 de Junio de 1998. Negociación colectiva Huelga Oportunidad para hacerla efectiva.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaNegociación colectiva Huelga Oportunidad para hacerla efectiva.

2487/173

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Huelga Oportunidad para hacerla efectiva.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de una empresa de transporte, que al tercer día de aprobada la huelga se encuentran laborando en el extranjero o en un lugar del territorio nacional distinto de aquél determinado previamente como de destino final del recorrido, deben hacerla efectiva al inicio de la respectiva jornada de dicho tercer día en el lugar en que se encuentren;

2) La entrega del vehículo que conduce el trabajador involucrado en la huelga se hará en la forma y condiciones que determinen las partes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 3.04.98, de Sres. José Sandoval P. y Sergio Pastén R., Sindicato Interempresa de Trabajadores Choferes de Camiones de Chile.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 374 y 10.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 1.476-076 de 24.03.97

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. JOSE SANDOVAL PINO Y SABINO PASTEN ROJAS

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES

CHOFERES DE CAMIONES DE CHILE

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección emitir pronunciamiento en relación las siguientes materias:

1) Lugar en que debe hacerse efectiva la huelga, tratándose de trabajadores que se desempeñan en calidad de choferes de camiones de una empresa de transporte y que al tercer día de aprobada dicha huelga, se encuentran cumpliendo su labor fuera del país o en un lugar distinto de la localidad de destino del recorrido.

2) Oportunidad y lugar en que dichos trabajadores deben hacer entrega a la empresa del camión que conducen, una vez hecha efectiva la referida huelga.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que el Código del Trabajo, en su artículo 374, dispone:

"Acordada la huelga, ésta deberá hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse, por acuerdo entre las partes, por otros diez días.

"Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 369, facultad esta última que deberá ejercerse dentro del...

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