ORD. Nº 2718/206 18 de Junio de 1998. Fuero Comités Paritarios.
Fecha Disposición | 18 de Junio de 1998 |
Materia | Fuero Comités Paritarios. |
ORD.: Nº 2718/206
MATERIA= Fuero Comités Paritarios.
RESUMEN DE DICTAMEN= El Sr. Luis Orellana Sanhueza, miembro titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Demarco S.A., Sucursal Concepción, gozaba de fuero laboral al 3 de abril de 1998, fecha en que fue despedido por la citada empleadora.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 001155, de 04.05.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 243, incisos 4º y 5º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.672-225, de 26.07.93.
FECHA DE EMISION= 18/06/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
CONCEPCION
Mediante ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el trabajador Sr. Luis Moisés Orellana Sanhueza, quien detentaba el cargo de miembro titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Demarco S.A., Sucursal Concepción, gozaba de fuero laboral a la fecha de su despido ocurrido el 03.04.98, teniendo presente que a la fecha de la constitución de dicho comité laboraban allí 216 personas y a la de su designación como miembro aforado de aquél y, posteriormente, de su despido, más de 250.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 243 del Código del Trabajo, en sus incisos 4º, 5º, establece:
"En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.
"Si en una empresa existiere más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas".
Del análisis...
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