ORD. Nº 2773/213 22 de Junio de 1998. Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239158398

ORD. Nº 2773/213 22 de Junio de 1998. Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo.

Fecha Disposición22 de Junio de 1998
MateriaJornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo.

ORD.: Nº

2773/213

MATERIA= Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal de mantenimiento de aeronaves de inspectores, jefes de turno y jefes de dique de la empresa Lan Chile S.A. estipulen que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, si ellos cumplen sus labores bajo fiscalización superior inmediata.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 655, de 15.05.98, de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Poniente;

2) Informe de 30.04.98, de Fiscalizador Mauricio Pineda Bustos; 3) Presentación de 27.11.97, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores de Aviación de Empresa Lan Chile S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ord. Nº 4.635-198, de 19.08.96 y 4.764-225, de 16.08.94.

FECHA DE EMISION= 22/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES

DE AVIACION DE EMPRESA LAN CHILE S.A.

AEROPUERTO COMODORO ARTURO MERINO BENITEZ

PUDAHUEL

Mediante presentación del Ant. 3), se consulta la procedencia que los contratos de trabajo del personal de inspectores, jefe de turno, supervisores y ejecutivos de mantenimiento de aeronaves que laboran para la empresa Lan Chile S.A., estipulen que se encuentran exceptuados de limitación de jornada de trabajo, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1º y 2º, prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

De la norma legal transcrita se infiere que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales.

De la misma disposición fluye que los...

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