ORD. Nº 2772/212 22 de Junio de 1998. Contrato individual Cumplimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 239158154

ORD. Nº 2772/212 22 de Junio de 1998. Contrato individual Cumplimiento.

Fecha Disposición22 de Junio de 1998
MateriaContrato individual Cumplimiento.

ORD.: Nº

2772/212

MATERIA= Contrato individual Cumplimiento.

RESUMEN DE DICTAMEN= El incumplimiento por la dependiente de una cláusula ambigua del contrato de trabajo, no justifica el hecho de que su empleadora no le proporcione el trabajo convenido, ilegalidad esta última que debe enmendarse en un plazo breve y perentorio, bajo apercibimiento de multa y apremios legales que debe arbitrar esa Inspección.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Informe de fiscalización Nº 97-202, de 13.03.98, de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.

FUENTES LEGALES= Código Civil, inciso 1º del artículo 1566.

FECHA DE EMISION= 22/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

QUILLOTA

Esa Inspección Provincial ha puesto a disposición de esta Dirección, los antecedentes relativos a una diferencia de opinión entre Isapre Vida Plena S.A. y una Supervisora de Ventas de su dependencia-doña María Baeza Hermosilla-que incide en la interpretación de una cláusula del contrato de trabajo. En efecto, como obligación específica de la dependiente, se contempla la de "participar en la selección del personal de Agente de Ventas", cláusula del contrato de trabajo que en concepto de la empleadora no ha sido cumplida por la individualizada trabajadora.

Ahora bien, la importancia de resolver sobre la obligatoriedad de esta norma contractual, radica en el hecho de que la empleadora se ha excepcionado del reclamo de no proporcionar el trabajo pactado promovido por la dependiente doña María Baeza Hermosilla, aduciendo que al no participar en la selección del personal de Agente de Ventas, no ha cumplido debidamente con su contrato de trabajo. En consecuencia, de la obligatoriedad que para la dependiente tenga esta cláusula, dependerá en definitiva si la empleadora ha cumplido con su obligación de proporcionar el trabajo pactado.

De los antecedentes acompañados, deben destacarse algunos en particular que ilustran con mayor nitidez la situación que se examina. Desde luego, el memorándum Nº 285-97, de la Gerencia de Administración y Finanzas de Isapre Vida Plena S.A., entre cuyos destinatarios se encuentra la Supervisora de Ventas involucrada en este caso, documento que precisa los requisitos, restricciones y antecedentes que deben servir de base para la contratación de los Agentes de Ventas. Por otra parte, en carta de octubre de 1997, que también forma parte de los antecedentes, la Supervisora doña María Baeza Hermosilla deja constancia de la...

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