ORD.: Nº2719/207 22 de Junio de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
Fecha Disposición | 22 de Junio de 1998 |
Materia | Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. |
ORD.: Nº2719/207
MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN= Se reconsideran y consecuentemente se dejan sin efecto las instrucciones Nº 971786 de fecha 05.07.97, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, Sr. Erich Kessler E., en las cuales se ordena a la empresa tubos y perfiles de acero Almarza S.A. el pago por reajuste remuneracional convenido en la cláusula 2ª del convenio colectivo suscrito con fecha 14 de junio de 1995, por cuanto las mismas no se encuentran ajustadas a derecho.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 334, de 10.03.98, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur.
2) Ord. Nº 912, de 23.02.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Memo. Nº 382, de 26.12.97, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización, Dirección del Trabajo.
4) Presentación de 28.11.97, de Sr. Alvaro Pizarro Maass por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 1560.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 3.385-157, de 13.06.94; Ord. 5.375-317, de 05.10.93.
FECHA DE EMISION= 18/06/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SEÑOR ALVARO PIZARRO MAASS
MATIAS COUSIÑO Nº 64, 3er PISO
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección reconsideración de las instrucciones Nº 971786, de fecha 05.09.97, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, don Erich Kessler E., a través de la cual se ordena a la Empresa Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A, el pago del reajuste remuneracional convenido en la cláusula 2ª del convenio colectivo suscrito en la empresa el día 14 de junio de 1995, respecto de 26 trabajadores.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula segunda del convenio colectivo vigente en la empresa, desde el 14 de junio de 1995 hasta el 30 de junio de 1997, dispone:
"REAJUSTABILIDAD. Los sueldos base determinados en la forma indicada precedentemente se reajustarán el día 1º de Enero de 1996, en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de Diciembre de 1995. Posteriormente los sueldos bases se reajustarán semestralmente en el porcentaje de variación del IPC experimentado en el semestre inmediatamente anterior".
De la cláusula transcrita se desprende que las partes han convenido que los sueldos base se reajustan...
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