ORD. Nº 2710/198 17 de Junio de 1998. Dirección del Trabajo Competencia Actuaciones sindicales Validez. - Doctrina Administrativa - VLEX 239145746

ORD. Nº 2710/198 17 de Junio de 1998. Dirección del Trabajo Competencia Actuaciones sindicales Validez.

Fecha Disposición17 de Junio de 1998
MateriaDirección del Trabajo Competencia Actuaciones sindicales Validez.

ORD.: Nº 2710/198

MATERIA= Dirección del Trabajo Competencia Actuaciones sindicales Validez.

RESUMEN DE DICTAMEN= La declaración de nulidad de la convocatoria al Consejo de Confederaciones, Federaciones, Asociaciones Nacionales y Sindicatos Nacionales-CONFASIN-de la Central Unitaria de Trabajadores-CUT-no compete a la Dirección del Trabajo, sino a los Tribunales de Justicia competentes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentaciones de 07 y 20 de mayo de 1998, de COTIACH.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 288, 231. Código Civil arts. 1681 y siguientes.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen 4.401-218, de 18.07.95.

FECHA DE EMISION= 17/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRES. CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES Y

SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA,

EL TURISMO, LA GASTRO-HOTELERIA, DERIVADOS Y SIMILARES

OLIVARES 1486

SANTIAGO

Mediante presentaciones citadas en el antecedente solicita que esta Dirección declare la nulidad de la Convocatoria al Consejo de Confederaciones, Federaciones, Asociaciones Nacionales y Sindicatos Nacionales-CONFASIN-de la Central Unitaria de Trabajadores-CUT-, atendido que se habría incurrido en transgresiones a las normas estatutarias que indica.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 288 del Código del Trabajo, inserto en el Capítulo VIII del Libro III del Código del Trabajo denominado "De las Organizaciones Sindicales y del Delegado del Personal", prescribe:

"En todo lo que no sea contrario o incompatible con este capítulo, se aplicará a las centrales sindicales las demás normas contenidas en el presente libro".

De la disposición legal citada se infiere que por expreso mandato del legislador resultan aplicables a las centrales sindicales las demás disposiciones que se contienen en el libro III del Código del Trabajo, en cuanto éstas no sean contrarias o incompatibles a las que se prevén en el capítulo VIII de dicho libro, referido a dichas organizaciones.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 231 del Código del Trabajo establece:

"El sindicato se regirá por las disposiciones de este Título, su reglamento y los estatutos que aprobare".

Del precepto legal transcrito se infiere que las organizaciones sindicales deben adecuar el desarrollo de sus actividades a las disposiciones de la ley, el reglamento de la misma y los estatutos que aprobaren.

En otros términos, los estatutos del sindicato constituyen, conjuntamente con la ley y...

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