ORD. Nº 2712/200 17 de Junio de 1998. Fuero maternal adopción plena. - Doctrina Administrativa - VLEX 239145406

ORD. Nº 2712/200 17 de Junio de 1998. Fuero maternal adopción plena.

Fecha Disposición17 de Junio de 1998
MateriaFuero maternal adopción plena.

ORD.: Nº 2712/200

MATERIA= Fuero maternal adopción plena.

RESUMEN DE DICTAMEN= El fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente aplicable a la mujer trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a seis meses y que ha iniciado su tuición provisional, o logrado su adopción plena.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pases Nº 693 y Nº 692, de 23.04.98 y 22.04.98, de Sra. Directora del Trabajo;

2) Prov. Nº 5842, de Jefe Gabinete(s) de Ministro del Trabajo y Previsión Social;

3) Ord. Nº 6399, de 09.04.98 de Sr. Superintendente de Seguridad Social;

4) Presentación de 01.04.98, de Sra. Victoria Aguilera Grondona.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo: arts. 174, 199, 199 bis, 200 y 201.

D.F.L. Nº 2-95

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº. 6.411-296 de 05,11.92. y Ord. Nº 2.896-44 de 07.04.89.

FECHA DE EMISION= 17/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA. VICTORIA AGUILERA GRONDONA

LAS TRES MARIAS Nº 366

CON CON, VIÑA DEL MAR

QUINTA REGION

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la mujer trabajadora que ha obtenido la tuición provisional de un menor de seis meses dentro del procedimiento judicial de la adopción plena, goza del fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 174 del Código del Trabajo dispone:

"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quién podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

"El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales".

Por su parte el artículo 201 del...

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