ORD. Nº 2711/199 17 de Junio de 1998. Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades Enfermedad profesional.
Fecha Disposición | 17 de Junio de 1998 |
Materia | Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades Enfermedad profesional. |
ORD.: Nº 2711/199
MATERIA= Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades Enfermedad profesional.
RESUMEN DE DICTAMEN= Los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo cuentan con atribuciones legales para exigir de un empleador el cambio o traslado de faena de un trabajador que ha contraído una enfermedad profesional en una función determinada, requiriéndolo así el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo sancionar su incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 46, de 11.02.98, de Jefe Departamento de Fiscalización.
2) Ord. Nº 612, 03.02.98, de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Norte.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 184, incisos 1º y 3º; 191, inciso 1º y 477; Ley Nº 16.744, artículo 71 inciso 1º; Ley Nº 19.481, artículo 1º Nº 1 y Nº 3.
FECHA DE EMISION= 17/06/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
SANTIAGO NORTE
Mediante oficio del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar si los fiscalizadores cuentan con facultades para exigir a los empleadores el cumplimiento de lo resuelto por una Mutualidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre cambio de labores de un trabajador que ha desarrollado una enfermedad profesional en su puesto de trabajo, y la eventual aplicación de sanción en caso de incumplimiento.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 71, inciso 1º, de la ley 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:
"Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad".
De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador está obligado a trasladar a otra faena donde no se esté expuesto al agente causante de enfermedad profesional, al trabajador afectado de una enfermedad de tal carácter.
De este modo, al tenor de la norma en comento es posible convenir que es el empleador quien, dentro de su facultades de administración de la empresa, debe efectuar el cambio de faena del trabajador afectado de enfermedad profesional, obligación de carácter laboral aún cuando su causa sea de origen previsional.
En efecto, el artículo 184, inciso 1º...
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