ORD.: Nº 3553/273 3 de Agosto de 1998. Indemnizacion legal por años de servicio Base calculo.Indemnizacion sustitutiva Base de calculo.Feriado proporcional Base de calculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239143518

ORD.: Nº 3553/273 3 de Agosto de 1998. Indemnizacion legal por años de servicio Base calculo.Indemnizacion sustitutiva Base de calculo.Feriado proporcional Base de calculo.

Fecha Disposición 3 de Agosto de 1998
MateriaIndemnizacion legal por años de servicio Base calculo.Indemnizacion sustitutiva Base de calculo.Feriado proporcional Base de calculo.

3553/273

ORD.: Nº

MATERIA= Indemnizacion legal por años de servicio Base calculo.

Indemnizacion sustitutiva Base de calculo.

Feriado proporcional Base de calculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Para determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, debiendo excluirse para el cálculo de que se trata, los pagos de sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como las gratificaciones, cuando son pagadas anualmente y los aguinaldos de navidad.

2) La indemnización por concepto de feriado proporcional debe ser equivalente a la remuneración íntegra, que estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados o bien, por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período, según se trate de dependientes sujetos a un sistema de remuneración fija, exclusivamente variable o mixto, respectivamente, debiendo excluirse de la base de cálculo para determinar la referida indemnización, la gratificación o proporcional, en su caso y las horas extraordinarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de don Wilson Ulloa R., en representación de Haftur S.A., de 29.05.98.

2) Ord. Nº 0654, de Inspector Provincial de Valdivia, de 23.06.98.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 172, 73, 71 y 42.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 4440, de 07.09.83; 3.549-214, de 18.07.93; 4.808-226, de 17.08.94 y 1.152-47, de 14.02.95.

FECHA DE EMISION= 03/08/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. WILSON ULLOA R.

HAFTUR S.A.

Mediante presentación del antecedente 1) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1) Estipendios que deben considerarse, para determinar la última remuneración que debe servir de base de cálculo para el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, contempladas en el inciso 4º del artículo 162 y artículo 163 del Código del Trabajo, respectivamente y, específicamente, si debe incluirse dentro de éstos los montos correspondientes a gratificación y horas extraordinarias.

2) Base de cálculo que debe considerarse para determinar el monto de la indemnización por concepto de feriado proporcional y específicamente, si debe incluirse en ella los montos pagados por concepto de gratificación y horas extraordinarias.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación a la primera consulta planteada, cabe señalar que el artículo 172 del Código del Trabajo prescribe:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

"Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

"Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que para los efectos...

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