ORD.: Nº3783/280 12 de Agosto de 1998. Organizaciones soindicales federaciones y confederaciones Afiliacion Central sindical.
Fecha Disposición | 12 de Agosto de 1998 |
Materia | Organizaciones soindicales federaciones y confederaciones Afiliacion Central sindical. |
ORD.: Nº 3783/280
MATERIA= Organizaciones soindicales federaciones y confederaciones Afiliacion Central sindical.
RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente que una federación o confederación acuerde en el acto mismo de su constitución afiliarse a una central sindical.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memorándum Nº 91, de 04.08.98, del Departamento de Relaciones Laborales.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 269 y 281.
FECHA DE EMISION= 12/08/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Mediante el memorándum del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de que en el mismo acto de su constitución una federación o confederación tome el acuerdo de afiliarse a una central sindical.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 281 del Código del Trabajo dispone:
" La afiliación o desafiliación a una central sindical, la " decidirá la asamblea de la organización que se incorpora o " retira, por la mayoría absoluta de sus miembros, en votación " secreta y en sesión citada para este efecto, ante la presencia " de un ministro de fe. En las organizaciones de grado superior, " los miembros de sus asambleas requerirán acuerdo previo " mayoritario de las asambleas de sus sindicatos u organizaciones " de base, según sea el caso, adoptado también en votación " secreta".
De la disposición legal transcrita se colige que la afiliación a una central sindical la decide, en la forma que el legislador señala, la asamblea de la organización sindical que se incorpora a la central, de suerte que para absolver la consulta de que se trata resulta necesario determinar el momento desde el cual la federación o confederación tiene capacidad jurídica para tomar dicho acuerdo.
Sobre este particular, cabe hacer presente que el artículo 269 del Código del Trabajo previene:
" En la asamblea de constitución de una federación o " confederación se aprobarán los estatutos y se elegirá al " directorio.
" De la asamblea se levantará acta en la cual constarán las " actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los " asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del " directorio.
" El directorio así elegido deberá depositar en la Inspección " del Trabajo respectiva, copia del acta de constitución de la " federación o confederación y de los estatutos, dentro del plazo " de quince días contados desde la asamblea constituyente. La " Inspección...
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