ORD.: Nº 3784/281 12 de Agosto de 1998. Jornada trabajo Personal excluido de la limitacion de la jornada Calificacion Direccion del trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239139410

ORD.: Nº 3784/281 12 de Agosto de 1998. Jornada trabajo Personal excluido de la limitacion de la jornada Calificacion Direccion del trabajo.

Fecha Disposición12 de Agosto de 1998
MateriaJornada trabajo Personal excluido de la limitacion de la jornada Calificacion Direccion del trabajo.

3784/281

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada trabajo Personal excluido de la limitacion de la jornada Calificacion Direccion del trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para Empresa Constructora René Pizarro Wolf laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo y están obligados a registrar su asistencia.

Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 97-58, de 29.12.97, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 984, de 10.07.98, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco.

2) Solicitud de 15.01.98, de Empresa Constructora René Pizarro Wolf.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 4.070-228, de 14.07.97; Nº 4.635-198, de 19.08.96; 4.764-225, de 16.08.94; 2.195-71, de 14.04.92 y 576-8, de 17.01.91.

FECHA DE EMISION= 12/08/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RENE PIZARRO WOLF

CALLE LAS QUILAS Nº 1535

TEMUCO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 97-58, de 29 de diciembre de 1997, por medio de las cuales el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco señor César Huichalaf Díaz ordena a la Empresa Constructora René Pizarro Wolf completar la cláusula sobre jornada semanal de trabajo contenida en los contratos de trabajo de los choferes y operadores de máquinas que prestan servicios para ella y mantener en uso respecto de los mismos un registro control de asistencia.

La impugnación de las aludidas instrucciones se basa fundamentalmente en que el personal de que se trata se desempeñaría sin fiscalización superior inmediata y fuera del local del establecimiento.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen Nº 4.070-228, de 14 de julio de 1997, resolvió que " Los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo contemplada en inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, si prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata".

De esta suerte para resolver la presente impugnación, resulta indispensable conocer la forma en que prestan servicios los dependientes de que se trata, especialmente en cuanto...

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