ORD. Nº 5310/348 29 de Octubre de 1998. Asociaciones de funcionarios federaciones y confederaciones Censura. - Doctrina Administrativa - VLEX 239137034

ORD. Nº 5310/348 29 de Octubre de 1998. Asociaciones de funcionarios federaciones y confederaciones Censura.

Fecha Disposición29 de Octubre de 1998
MateriaAsociaciones de funcionarios federaciones y confederaciones Censura.

ORD. Nº

5310/348

MATERIA= Asociaciones de funcionarios federaciones y confederaciones Censura.

RESUMEN DE DICTAMEN= El principio general es que la censura de los directorios de federación y confederación de asociaciones de funcionarios debe ser siempre votada por el mismo colectivo de personas que elige a éstos, y en el caso particular de los directorios que se eligen en forma indirecta por los directores de las asociaciones de base, la censura debe ser votada observando las normas de procedimiento contenidas en el artículo 53 de la ley Nº 19.296 y el acuerdo debe alcanzar la mayoría absoluta que exige el inciso 3º del artículo 26 del mismo cuerpo legal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de la Federación Regional Metropolitana de Trabajadores de la Salud, de 16.04.98.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.296, artículos 26, 52, 53 y 54.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 02/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION REGIONAL METROPOLITANA DE TRABAJADORES DE LA SALUD

AV. RICARDO CUMMING Nº 90, PISO 4º

SANTIAGO

Se consulta sobre el universo de personas que deben votar la censura de los directorios de federaciones y confederaciones de asociaciones de funcionarios, esto es, si la mayoría absoluta de los votos debe corresponder a los socios de las asociaciones de base o a los dirigentes de éstas.

Desde luego, el inciso 1º del artículo 26 de la Ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala:

Los funcionarios afiliados a la asociación podrán censurar su directorio .

Por otra parte, el artículo 54 de este mismo texto legal precisa:

Las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las asociaciones de bases .

De las normas transcritas se infiere que los funcionarios afiliados a una asociación de base pueden censurar a su directorio. Del mismo modo y en cuanto le sea aplicable, este mismo procedimiento de censura se hace extensivo a los directorios de federaciones y confederaciones, a menos que resulte el contrasentido-evidentemente inconveniente-de que sean distintos universos de personas los que deban elegir al directorio y los que puedan censurar al mismo.

En efecto, en lo que interesa, el inciso 1º del artículo 52 de la ley Nº 19.296 establece que, en el caso de que los estatutos establecieren la elección de directorio de la federación o confederación a través de la elección directa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR