ORD. Nº 4944/342 16 de Octubre de 1998. Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.Empresa Facultades de mando y dirección.Amonestación Procedencia.Reglamento interno Sanciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239136278

ORD. Nº 4944/342 16 de Octubre de 1998. Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.Empresa Facultades de mando y dirección.Amonestación Procedencia.Reglamento interno Sanciones.

Fecha Disposición16 de Octubre de 1998
MateriaDirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.Empresa Facultades de mando y dirección.Amonestación Procedencia.Reglamento interno Sanciones.

ORD.: Nº

4944/342

MATERIA= Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

Empresa Facultades de mando y dirección.

Amonestación Procedencia.

Reglamento interno Sanciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos como la no aprobación de examen de conocimientos exigido por la Superintendencia de A.F.P. a los agentes de ventas, configura causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad al juez del trabajo.

2) La misma Dirección carece también de competencia para pronunciarse si la no aprobación del examen señalado podría ser causal para que el juez del trabajo autorice el despido de un trabajador en goce de fuero sindical o maternal, trámite previo que en todo caso el empleador debe requerir para poder despedir a un trabajador aforado;

3) Las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr un mayor rendimiento laboral no se encuentran prohibidas por la legislación laboral, sin perjuicio que de contener apercibimientos de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo quien en definitiva resolverá al respecto, ante reclamación deducida por el trabajador, y si aplican amonestación al trabajador, sólo procede ante infracción a las obligaciones que impone el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1406, de 28.07.98, de Directora del Trabajo.

2) Presentaciones de 26.08.98 y 27.07.98, de Sra. Ruth Rebolledo Carrasco, Presidenta Sindicato Interempresa A.F.P., 8ª Región.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 154 Nº 10; 168, inciso 1º, y 174, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 2.548-126, de 24.04.95; 4.630-199, de 20.08.92; 7405, de 06.10.88, y 3.422-130, de 07.05.87.

FECHA DE EMISION= 16/10/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA RUTH REBOLLEDO CARRASCO

PRESIDENTA SINDICATO INTEREMPRESA A.F.P., 8ª REGION

Mediante presentaciones de Antecedentes 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:

  1. ) Causal de terminación de contrato que procede aplicar por las Administradoras de Fondos de Pensiones en el evento que sus ejecutivos de ventas no aprueben examen de conocimientos exigido por la Superintendencia de A.F.P. de acuerdo a Circular Nº 999;

  2. ) Si por la misma razón anterior podría ser despedido personal con fuero maternal o sindical sin derecho a indemnización...

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