ORD.: Nº 917/60 23 de Febrero de 1998. Contrato individual Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239132502

ORD.: Nº 917/60 23 de Febrero de 1998. Contrato individual Existencia.

Fecha Disposición23 de Febrero de 1998
MateriaContrato individual Existencia.

917/060

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato individual Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral que indica, por las razones que se señalan.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 02.01.97, Sr. Juan Mansilla Hernández.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 7º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.249-249, de 19.08.93.

FECHA DE EMISION= 23/02/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN MANSILLA H.

LOS CARRERA Nº 1120, OF. 3

OSORNO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la naturaleza del vínculo que uniría a las personas que se desempeñan como porteros y guardias de seguridad, con el propietario de una discoteca.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio sostiene que para emitir un pronunciamiento respecto a la naturaleza del vínculo jurídico, es preciso analizar cada caso en particular a fin de resolver si en la práctica concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo; de esta circunstancia dependerá en definitiva si se está en presencia de una relación de carácter laboral que producirá los efectos propios de un contrato de trabajo o si se trata de un contrato regido por las normas del derecho civil o comercial, según corresponda.

Al tenor de lo expuesto, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra impedida de evacuar el pronunciamiento requerido puesto que para establecer si la relación de que se trata revestirá el carácter de un contrato de trabajo, o bien configurará un contrato de otra naturaleza, será necesario constatar en el hecho las condiciones reales en que se desempeñarán los guardias de seguridad y los porteros por los cuales se consulta.

Con todo, necesario es consignar que esta Repartición en forma...

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