ORD.: Nº 890/56 19 de Febrero de 1998. Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.Descanso compensatorio Remuneración Actividad pesquera. - Doctrina Administrativa - VLEX 239130506

ORD.: Nº 890/56 19 de Febrero de 1998. Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.Descanso compensatorio Remuneración Actividad pesquera.

Fecha Disposición19 de Febrero de 1998
MateriaRemuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.Descanso compensatorio Remuneración Actividad pesquera.

890/056

ORD.: Nº

MATERIA= Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.

Descanso compensatorio Remuneración Actividad pesquera.

RESUMEN DE DICTAMEN= Remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos y por descanso compensatorio. Complementa dictámenes Nºs. 4.623-110, de 05.07.90; 1.116-31, de 04.02.91; 3.901-165, de 17.07.92 y 6.369-363, de 17.11.93.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Necesidades del Servicio.

FECHA DE EMISION= 19/02/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se hace necesario que esta Dirección complemente la doctrina contenida en los dictámenes citados en la materia en cuanto a cuál es la remuneración a que tienen derecho los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad por causas no imputables a aquellos, tales como veda y entrada a varadero, como asimismo por los días de descanso compensatorio.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictámenes Nºs. 4.623-110, de 5 de julio de 1990; 1.116-31, de 4 de febrero de 1991; 3.901-165, de 17 de julio de 1992 y 6.369-363, de 17 de noviembre de 1993, ha sostenido que en los casos de inactividad laboral por causas no imputables a los trabajadores y durante los días de descanso compensatorio, ellos tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva y a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.

Asimismo, se ha señalado que el acuerdo que se haya suscrito sobre la materia no podrá en ningún caso significar una disminución de la remuneración que perciben en forma habitual dichos dependientes.

Ahora bien, respecto de este último punto resulta necesario precisar que, tratándose de trabajadores sujetos a un sistema remuneracional variable compuesto por sueldo base y bono o...

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