ORD.: Nº 2232/158 19 de Mayo de 1998. Remuneraciones Descuentos permitidos Tope. - Doctrina Administrativa - VLEX 239128114

ORD.: Nº 2232/158 19 de Mayo de 1998. Remuneraciones Descuentos permitidos Tope.

Fecha Disposición19 de Mayo de 1998
MateriaRemuneraciones Descuentos permitidos Tope.

2232/158

ORD.: Nº

MATERIA= Remuneraciones Descuentos permitidos Tope.

RESUMEN DE DICTAMEN= Niega lugar a solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 0-97-1-184, impartidas por la fiscalizadora doña Nelly Toro T., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la empresa Parque Arauco S.A., no descontar de la remuneración de la trabajadora doña Marcela Salazar Orostica más del 15% de su remuneración mensual de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2927, de 30.12.97, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Nor-Oriente. 2) Presentación de 07.11.97, de Sr. Patricio Novoa M. por Parque Arauco S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 58.

FECHA DE EMISION= 19/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PARQUE ARAUCO, SHOPPING CENTER

AVDA. KENNEDY Nº 5413

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente han solicitado reconsideración de las instrucciones Nº 0-97-1-184, impartidas por la fiscalizadora, doña Nelly Toro T., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la empresa Parque Arauco S.A. no descontar de la remuneración de la trabajadora doña Marcela Salazar Orostica más del 15% de su sueldo mensual de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo.

Los recurrentes fundan su solicitud señalando que los descuentos de remuneraciones corresponden a reintegro de sumas percibidas por la trabajadora por concepto de indemnización por años de servicio, desahucio y, feriado proporcional, sumas que dicha dependiente debía restituir a la Empresa por haber sido reincorporada al trabajo, en razón de su fuero.

Agrega que tal dependiente se obligó, mediante acta de comparecencia de fecha 12 de agosto de 1997, a devolver dicho dinero en forma mensual hasta completar la suma total adeudada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, prescribe:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean...

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