ORD.: Nº 1973/126 4 de Mayo de 1998. Regla de la conducta Instrumento colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239127314

ORD.: Nº 1973/126 4 de Mayo de 1998. Regla de la conducta Instrumento colectivo.

Fecha Disposición 4 de Mayo de 1998
MateriaRegla de la conducta Instrumento colectivo.

1973/126

ORD.: Nº

MATERIA= Regla de la conducta Instrumento colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentaciones del Sindicato Interempresas de Trabajadores de Panaderías y Ramos Conexos y Similares de la Provincia de Cachapoal, Sintrapan, de 05.11.97.

FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1564, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.622-305, de 26.09.97.

FECHA DE EMISION= 04/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE DE SINTRAPAN

BUERAS Nº 333

RANCAGUA

La organización sindical del antecedente, solicita un pronunciamiento sobre el derecho que asistiría a los trabajadores panificadores que laboran en Establecimientos Río Deva de Rancagua, a que los salarios de los días 18 y 19 de septiembre de 1997, les sean cancelados con un recargo de un 150%, lo que se sustenta en un contrato colectivo vigente y en la conducta de trabajadores y empresa.

En efecto, para dilucidar con debido fundamento el derecho-que en los hechos-aparece controvertido, se solicitó que la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua evacuara un informe que precisara, "si el 1º de mayo de 1997, el Viernes Santo del mismo año y el 6 de noviembre de 1996, la empresa discrecionalmente determinó qué trabajadores debían trabajar efectivamente, o bien, si lisa y llanamente-en estas fechas-se les pagó a todos los dependientes con este recargo".

Como resultado de la diligencia solicitada, la funcionaria fiscalizadora responsable de la misma, concluyó en su Informe de Fiscalización Nº 98-138, de 04.02.98, de la referida Inspección, "que en las fechas investigadas, se les pagó a todos los panificadores y pasteleros con el recargo del 150%, excepto a los que correspondía el descanso semanal".

Ahora bien, es necesario precisar qué consecuencias jurídicas respecto del derecho controvertido derivan de este informe.

Desde luego, cabe hacer presente que la cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito por Establecimientos Río Deva y sus trabajadores establece:

"CUARTO.-DIAS ESPECIALES.-La empresa cancelará los salarios de los días: Viernes Santo, 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre y 6 de noviembre de cada año con un recargo de un ciento cincuenta por ciento con relación al salario día normal y cuando...

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