ORD.: Nº 2311/167 26 de Mayo de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239126334

ORD.: Nº 2311/167 26 de Mayo de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición26 de Mayo de 1998
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

2311/167

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las cuotas atrasadas de los años 1993 y 1994, por concepto de beneficio "Ayuda Social" pactado en convenio colectivo de 25.01.93, suscrito entre empresa Compañía Minera Los Pelambres Limitada y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, deben ser enteradas por la mencionada empresa en el Fondo de Bienestar del Sindicato, para que se cumpla con la finalidad precisada en el convenio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1506, de 30.10.97, de Director Regional del Trabajo de la IV Región, Coquimbo.

2) Informe de 16.10.97, de Fiscalizadores Sr. José Myrus Garthof y Manuel Mondaca M.

3) Presentación de 25.09.97, de Sindicato de Trabajadores Compañía Minera Los Pelambres Limitada.

FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1560.

FECHA DE EMISION= 26/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES

SINDICATO DE TRABAJADORES CIA. MINERA

LOS PELAMBRES LIMITADA

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

ILLAPEL

Mediante presentaciones de Antecedentes 1) y 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si las cuotas atrasadas por los años 1993 y 1994 por concepto de beneficio "Ayuda de Salud", pactada en convenio colectivo celebrado con Compañía Minera Los Pelambres Limitada deben pagarse actualmente al Sindicato, o bien a todos los trabajadores de la empresa, como lo sostiene esta última.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El convenio colectivo de 25.01.93, celebrado entre la Empresa Compañía Minera Los Pelambres Limitada y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, en la cláusula tercera, Nº 3, bajo el Título Seguridad Social, letra a), estipula:

  1. Ayuda de Salud:

"Con el objeto de ayudar a los trabajadores en los gastos que éstos deben incurrir con motivo de consultas médicas, bonos y-o programas, medicamentos y otros, que no son cubiertos en su totalidad por el sistema de seguridad social al cual está afiliado el trabajador, la empresa aportará una ayuda de salud, a través del Fondo de Bienestar, equivalente a 0.15 unidades de fomento mensuales por trabajador, para adquirir un seguro de salud o para mejorar las prestaciones actualmente vigentes".

De la cláusula transcrita se desprende que la empresa aportará al Fondo de Bienestar una ayuda de salud equivalente a 0,15 U.F. mensual por trabajador con el fin de que...

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