ORD.: Nº 2137/147 14 de Mayo de 1998. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Afiliación.Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Estatutos Aplicación.
Fecha Disposición | 14 de Mayo de 1998 |
Materia | Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Afiliación.Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Estatutos Aplicación. |
2137/147
ORD.: Nº
MATERIA= Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Afiliación.
Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Estatutos Aplicación.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras no incurre en causal de desafiliación de la Federación Nacional de Sindicatos y Ramos Similares de Chile por el hecho de no renovar cada 2 años el acuerdo de afiliación a la misma.
2) La desafiliación del sindicato de tripulantes de naves sardineras de la FETRINECH, es un asunto que compete resolver a esta última organización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del estatuto que la rige, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse en términos de decidir su desafiliación.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo 181 de 28.11.97 del Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.
2) Memo 167 de 10.11.97 del Sr. Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. 2210 del 14.10.97 del Sr. Director Regional del Trabajo del Bío-Bío.
4) Presentación de 12.08.97 del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 268.
FECHA DE EMISION= 14/05/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ARTURO ARTEAGA YELORM
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA DE
TRABAJADORES TRIPULANTES DE NAVES
SARDINERAS DE LA PROVINCIA DE
CONCEPCION
Por la presentación de antecedente Nº 4, el Sindicato Interempresa de Tripulantes de Naves Sardineras ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento con el objeto que se pronuncie sobre lo siguiente:
1) Si conforme lo dispuesto en el Art. 13 de los Estatutos del Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras-S.I.E.T.-el acuerdo de afiliación del sindicato a una federación o confederación deberá renovarse cada dos años, en la forma y condiciones establecidas en dicho artículo.
2) Si corresponde la aplicación del artículo 39 de los Estatutos de la Federación de Tripulantes de Naves Especiales de Chile-FETRINECH-que señala que perderán su calidad de sindicatos afiliados aquellos que dejen de pagar sus cotizaciones por un período superior a cinco meses.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 del Estatuto por el que se rige el S.I.E.T. establece en su inciso final que "el acuerdo de afiliación del sindicato a una federación o confederación deberá renovarse cada dos años, en la forma y condiciones establecidas en este artículo".
Pues bien, dicha norma estatutaria...
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