ORD.: Nº 6410/425 28 de Diciembre de 1998. Asociaciones de funcionarios Directores Permisos.
Fecha Disposición | 28 de Diciembre de 1998 |
Materia | Asociaciones de funcionarios Directores Permisos. |
6410/425
ORD.: Nº
MATERIA= Asociaciones de funcionarios Directores Permisos.
RESUMEN DE DICTAMEN= El director de una asociación de funcionarios de la salud cuya jornada se cumple íntegramente de noche, tiene derecho a los permisos que le corresponden como dirigente para realizar funciones propias de su cargo, sin perjuicio que si los mismos no cumplen el objetivo legal le harían incurrir en un abuso de derecho.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo: N° 157, de 09.11.98, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.
2) Presentación Ord. N° 1154, de 22.10.98, de Dr. José Luis Contreras M. Director de Salud Corporación Municipal de Desarrollo Social, Cerro Navia.
FUENTES LEGALES= Ley N° 19.296, art. 34, inciso 1°.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. N°s. 3.794-200, de 30.06.97; 3.251-168, de 24.05.95, y 79, de 12.01.82.
FECHA DE EMISION= 28/12/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DR. JOSE LUIS CONTRERAS M.
DIRECTOR DE SALUD
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
CERRO NAVIA
-
MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
HUELEN N° 1629
CERRO NAVIA
Mediante presentación del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede conceder permiso sindical respecto de dirigente de Asociación de Funcionarios de Salud cuya jornada se cumple en su totalidad en horario nocturno, habida consideración de que no existiría posibilidad de efectuar trámites o diligencias sindicales en dicho horario.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 31, inciso 1°, de la ley N° 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone:
La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácer regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2° del artículo 17 .
De la disposición legal citada se desprende que la jefatura superior de la respectiva repartición está obligada a conceder permiso a los directores de las asociaciones de funcionarios a fin de que puedan cumplir con sus funciones propias fuera del lugar de trabajo, por los lapsos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba