ORD.: Nº 6139/415 14 de Diciembre de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239113914

ORD.: Nº 6139/415 14 de Diciembre de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición14 de Diciembre de 1998
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

6139/415

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= El pago del denominado bono de proyecto , pactado en la cláusula trigésima séptima del convenio colectivo, suscrito entre la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa no se encuentra sujeta a ninguna otra circunstancia que la señalada en la propia cláusula convencional, esto es, la prestación de servicios en centros en etapa de proyectos, tal como las partes lo han entendido y aplicado reiteradamente en el tiempo, no pudiendo la empresa de modo unilateral, suspender el pago del beneficio, ni tampoco descontar las sumas que hubiesen sido canceladas por dicho concepto.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 626, de 19.06.98, de D.R.T. Región de Atacama.

FUENTES LEGALES= Artículo 1564 del Código Civil.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 14/12/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE ATACAMA

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, por oficio del Director Regional del Trabajo de la Región de Atacama, referido a si corresponde el pago de un beneficio convencional denominado bono de proyecto , contemplado en el convenio colectivo suscrito por la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa, a los trabajadores y en que condiciones es exigible el pago del bono señalado.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes acompañados a este Servicio, el punto trigésimo séptimo del convenio colectivo vigente entre la empresa P y O Alfín S.A. y sus trabajadores establece lo siguiente:

A todos los trabajadores que se desempeñan en centros en etapas de proyectos, se les pagará un bono por día efectivamente trabajado de acuerdo a la siguiente escala:

a.-Auxiliares $1.499.-

b.-Ayudantes $1.646.-

c.-Aspirantes a Maestros $ 2.494 .

De la redacción de la cláusula contractual en comento es posible advertir que las partes han establecido el pago de un bono de monto fijo, cuyo único supuesto para su pago corresponde a que los trabajadores se desempeñen en centros en etapas de proyectos , sin exigir ni sujetar el nacimiento del beneficio a ningún otro supuesto o requisito adicional.

De este modo, cada trabajador que se encuentre prestando servicios para el empleador en la condición señalada, esto es, laborando en servicios que se encuentren en centros en etapas de...

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