ORD. Nº 4638/327 28 de Septiembre de 1998. Departamento de prevención de riesgos Profesionales experto Jornada de trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239105538

ORD. Nº 4638/327 28 de Septiembre de 1998. Departamento de prevención de riesgos Profesionales experto Jornada de trabajo.

Fecha Disposición28 de Septiembre de 1998
MateriaDepartamento de prevención de riesgos Profesionales experto Jornada de trabajo.

ORD.: Nº

4638/327

MATERIA= Departamento de prevención de riesgos Profesionales experto Jornada de trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La jornada de trabajo a tiempo completo de los expertos en prevención de riesgos comprende el número de horas de labor que la empresa y sus trabajadores han convenido, generalmente, las que en ningún caso podrán exceder de 48 horas semanales.

2) La jornada de trabajo a tiempo parcial de los expertos en prevención de riesgos comprende un número de horas igual al convenido diariamente por la empresa y sus trabajadores, mayoritariamente, o un número equivalente al 50% de las horas que comprende dicha jornada diaria, según corresponda a tiempos de atención expresados en días o medios días.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 29.07.98, del Sr. Manuel Lazo Varas.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22, inciso 1º. Decreto Nº 95, de 1995, artículos 10 inciso 1º y 11 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 28/09/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL LAZO VARAS

FRESIA 7500, DEPTO. 304

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar el número de horas que comprende la jornada de trabajo de los expertos en prevención de riesgos, al tenor de lo prevenido en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1995, que modifica el Decreto 40, de 1969, del mismo Ministerio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto Nº 95, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de septiembre de 1995, que modifica el Decreto Nº 40, de 1969, que aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, en su artículo 10, inciso , dispone:

Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la Empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el decreto Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social .

Por su parte, el inciso 1º del artículo 11 del citado Decreto 95, establece:

La contratación del experto será, a tiempo completo o parcial, lo que...

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