ORD.: Nº 4300/301 9 de Septiembre de 1998. Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239103918

ORD.: Nº 4300/301 9 de Septiembre de 1998. Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

Fecha Disposición 9 de Septiembre de 1998
MateriaCajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

4300/301

ORD.: Nº

MATERIA= Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los documentos privados denominados Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social, no son idóneos para obligar a los Inspectores del Trabajo a descontar de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo las deudas insolutas de los trabajadores con las Cajas de Compensación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Caja de Compensación 18 de septiembre , de 07.05.98.

FUENTES LEGALES= Constitución Política, art. 6º.

Código del Trabajo, artículo 420, letra c).

D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 1º.

Ley Nº 18.833, artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 09/09/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GERENTE GENERAL

CAJA DE COMPENSACION 18 DE SEPTIEMBRE

NATANIEL COX Nº 125

SANTIAGO-

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que emita un pronunciamiento formal sobre la correcta doctrina en materia de descuentos por deudas de crédito social con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. En efecto, con motivo del término de la relación laboral se ha constatado-según se expresa en la presentación-que en las Inspecciones del Trabajo no se actuaría con eficacia para descontar de los haberes del trabajador al término de su relación laboral, el total del saldo de deuda vigente con estas instituciones, en circunstancias que como condición para el otorgamiento de este crédito, el trabajador autoriza estos descuentos y el empleador se compromete hacerlos efectivos. Consta-por los demás-el texto de esta autorización y de este compromiso, así denominados-Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social-.

Sobre la materia, el inciso 2º letra e) del artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo deja establecido que será función del Servicio, entre otras:

La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo .

A su vez, el artículo 29 del mismo cuerpo legal precisa:

La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos y otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir...

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