ORD.: Nº 4296/298 9 de Septiembre de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Declaración de salud incompatible Autoridad competente.Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible Vigencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239103742

ORD.: Nº 4296/298 9 de Septiembre de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Declaración de salud incompatible Autoridad competente.Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible Vigencia.

Fecha Disposición 9 de Septiembre de 1998
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Declaración de salud incompatible Autoridad competente.Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible Vigencia.

4296/298

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Declaración de salud incompatible Autoridad competente.

Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud incompatible Vigencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Corresponde la declaración de salud incompatible al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal, respecto del personal afecto a las normas de la ley 19.070, dependiente de un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal.

2) Procede considerar las licencias médicas presentadas con anterioridad al 01.03.97, para los efectos de la aplicación de la causal del término del contrato prevista en la letra g) del artículo 72 de la Ley 19.070, respecto de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 22.07.98, de Sr. Mario Radrigán Rubio, Secretario General Corporación Municipal de la Florida (Comudef).

FUENTES LEGALES= Ley 19.070, artículo 72, letra g) y artículo 24 transitorio. Ley 18.883, artículo 148.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 09/09/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARIO RADRIGAN RUBIO

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias.

1) Si la declaración de salud incompatible, para los efectos de lo dispuesto en la letra g) del artículo 72 de la Ley 19.070, corresponde efectuarla al Secretario General de una Corporación Municipal o al Alcalde, tratándose de docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal.

2) Si procede considerar las licencias médicas presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 1997, para los efectos de la aplicación de la causal de término del contrato prevista en la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, respecto de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la pregunta signada con este número, cabe tener presente que el artículo 72, letra g) de la ley 19.070, dispone:

Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº...

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