ORD.: Nº 4408/304 14 de Septiembre de 1998. Organizaciones sindicales Directores Registro de asistencia Procedencia.Organizaciones sindicales Permiso sindical.Organizaciones sindicales Permiso sindical Límite.Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones Modificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239102322

ORD.: Nº 4408/304 14 de Septiembre de 1998. Organizaciones sindicales Directores Registro de asistencia Procedencia.Organizaciones sindicales Permiso sindical.Organizaciones sindicales Permiso sindical Límite.Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones Modificación.

Fecha Disposición14 de Septiembre de 1998
MateriaOrganizaciones sindicales Directores Registro de asistencia Procedencia.Organizaciones sindicales Permiso sindical.Organizaciones sindicales Permiso sindical Límite.Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones Modificación.

4408/304

ORD.: Nº

MATERIA= Organizaciones sindicales Directores Registro de asistencia Procedencia.

Organizaciones sindicales Permiso sindical.

Organizaciones sindicales Permiso sindical Límite.

Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones Modificación.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1)Resulta obligatorio para los directores sindicales someterse al control horario dispuesto por la empresa para el resto de los trabajadores;

2)Resulta procedente que un dirigente sindical se excuse de la obligación de prestar servicios a su empleador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 250 del Código del Trabajo;

3) No resulta procedente trasladar el pago de los directores sindicales efectuado por la empresa Administradora Los Parques S.A., a la organización sindical respectiva;

4) La ley no establece límites sino que un tope mínimo o piso a los permisos sindicales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase de 13.07.98, de Sra. Directora del Trabajo;

2) Presentación de 09.07.98, de Sr. Julio Disi Rojas, en representación de empresa Administradora Los Parques S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 10, 33, 249 y 250.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 3.254-171, de 24.05.95, Ord. 4.156-246, de 02.08.93, Ord. 1.072-28, de 31.01.91.

FECHA DE EMISION= 14/09/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JULIO DISI ROJAS

AHUMADA Nº 370 OF. 725

SANTIAGO-

Mediante presentación citada en el documento del ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Obligatoriedad de que los directores sindicales se sometan al control horario dispuesto por la empresa para el resto de los trabajadores.

2) Procedencia de que los directores sindicales no cumplan función alguna dentro de la empresa.

3) Procedencia de trasladar el pago de los directores sindicales a la organización, atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 249 del Código del Trabajo, considerando que no prestan servicio alguno para la empresa.

4) Limites a los permisos sindicales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo que respecta a esta consulta cabe señalar que el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo en su parte pertinente dispone:

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

5.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal preceptúa:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su...

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