ORD.: Nº 2088/85 3 de Abril de 1996. Jornada de trabajo Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239099574

ORD.: Nº 2088/85 3 de Abril de 1996. Jornada de trabajo Existencia.

Fecha Disposición 3 de Abril de 1996
MateriaJornada de trabajo Existencia.

2088/85

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La División Andina de Codelco Chile no se encuentra obligada a cancelar horas extraordinarias por el tiempo anterior al inicio de la jornada que el personal del Area de Servicios emplea para acceder al Area Industrial, no obstante, la disposición que ordena a los dependientes iniciar el traslado desde Los Andes y en la madrugada, altera sustancialmente las condiciones habituales de inicio de la jornada, por lo cual debe incorporarse al Reglamento Interno de la Empresa, si no estuviese.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de Sindicato Unificado de Trabajadores Codelco-Chile, División Andina, de 27.09.96.

2) Informe de Fiscalización Nº 95-342, de 17.10.95, de Inspector Provincial del Trabajo Los Andes.

3) Carta y antecedentes de 10.10.95, de la empleadora.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 21.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ordinario Nº 3707, de 23.05.91, y dictamen Nº 3.287-197, de 05.07.93, ambos de esta Dirección.

FECHA DE EMISION= 03/04/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA SALADILLO LOS ANDES La entidad sindical del antecedente 1), consulta a esta Dirección acerca de la procedencia legal de que la empleadora-División Andina de Codelco-Chile-pague horas extraordinarias por concepto de tiempo anterior al inicio efectivo de la jornada, en que el personal debe encontrarse a disposición de la empresa.

En efecto, argumenta el sindicato, que esporádicamente a los trabajadores del Area de Servicios de la División Andina se les encomienda el desarrollo de labores en el Area Industrial, ocasiones-éstas-en que deben subir desde Los Andes a las 05,20 horas de mañana, para iniciar sus funciones a las 07,30 horas, en circunstancias que la jornada habitual de este personal se inicia a las 8,30 horas.

La empresa manifiesta-en síntesis-que hasta agosto de 1995, el personal que se le destinaba a esta funciones efectivamente se le cancelaban horas extraordinarias, pero que-sin embargo-luego de la firma del contrato colectivo vigente desde el 1º de septiembre de 1995, se estableció-para estas situaciones-un bono especial de servicios, resultando de esta forma, improcedente acumular a éste pagos adicionales por horas extraordinarias.

Al respecto, el artículo 21 del Código del Trabajo establece:

" Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el " trabajador debe prestar efectivamente...

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